Tribunales
La Justicia platense condenó a un exmédico policial por falso testimonio
Se trata de José Daraio, quien actuó de manera negligente en la autopsia realizada al cuerpo de Sebastián Nicora. El joven fue encontrado muerto en 2013.
El Juzgado Correccional n°2 de La Plata, a cargo del juez Eduardo Eskenazi, condenó al exmédico policial de Punta Indio, José Daraio, a la pena de un año y tres meses de prisión, además de dos años y seis meses de inhabilitación para el ejercicio profesional de la función.
Además, el imputado deberá realizar 40 horas de trabajos comunitarios. En tanto, la causa que aún investiga la responsabilidad de los agentes policiales por la muerte de Sebastián Nicora continúa abierta, aunque sin avances.
Más de ocho años después del asesinato del joven, hecho ocurrido en las playas de El Pericón de Punta Indio, en el verano de 2013; la justicia condenó al médico policial que realizó la primera autopsia.
Durante el juicio a Daraio, la Comisión y el fiscal de juicio, Martín Chiorazzi, coincidieron en que el médico policial actuó con dolo, tergiversando y omitiendo datos valiosos para la investigación y provocando el paso del tiempo, con el objeto de beneficiar a los autores materiales del crimen. Por esta razón, solicitaron ampliar la acusación con el delito de “encubrimiento agravado”. No obstante, el juez Eskenazi desestimó el planteo.
Orificios en el cráneo
“Ha quedado acreditado que Daraio, al confeccionar su informe de autopsia en la forma ya acreditada, violó sus deberes de cuidado en tan grave magnitud que necesariamente debieron conducir al perito a plantearse la posibilidad de que lo plasmado en el informe adoleciera de veracidad. No obstante ello, presentó su informe, el cual fue posteriormente descalificado por evidencias científicas posteriores que demostraron que las mismas habían estado al alcance del médico autopsiante y que solo por su desinterés, indiferencia, falta de seriedad y de profesionalismo, no habían sido observadas”, destacó el juez en la sentencia.
Por otra parte, el magistrado rechazó los argumentos de la defensa del médico –para quien, en todo caso, el galeno había incurrido en un hecho culposo- argumentando: “Entiendo que la falta de observación y examinación más elemental del cuerpo de Sebastián -lo cual hubiera permitido disponer los estudios y exámenes exigibles-, y la falta de seguimiento más o menos escrupuloso de las líneas protocolares más elementales, fueron las circunstancias que determinaron la presentación por parte de Daraio de un informe no veraz”.
Entre varios ejemplos, el fallo menciona lo dictaminado por las peritos de la Suprema Corte, Maria Noms y Nora Sotelo, quienes informan que en el cráneo de Sebastián fueron hallados, a simple vista, dos orificios y que los mismos se relacionaban con el paso de un proyectil de arma de fuego, circunstancia que el médico omitió informar.