Economía

Con sumas millonarias, multan a federaciones molineras que aumentaron el precio del trigo en 2017

Así lo comunicó la Secretaría de Comercio Interior en el Boletín Oficial.

Mediante la resolución 332/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior, a cargo de Roberto Feletti, declaró responsables a la firma Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., a la Federación Argentina de la Industria Molinera, a la Cámara de Industriales Molineros y a la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras "por ejecutar una práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional, con afectación al interés económico general, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 27.442", acciones que incumplieron acuerdos de precios y tuvieron consecuencias en el mercado durante el 2017.

De esta manera, se impuso la multa de 150 millones de pesos a la Molino Cañuelas y a la Federación Argentina de la Industria Molinera, mientras que a la Cámara de Industriales Molineros la multa es de $93.974.602, y a la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de $51.131.995. Además, se determinó que tienen un plazo de 10 días para pagar a través de la plataforma E-Recauda.

El artículo 1° de la Ley de Defensa de la Competencia dice:

Artículo 1°- Están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Se les aplicarán las sanciones establecidas en la presente ley a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos.
Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción de otras normas.